Inspección Técnica de Edificaciones
En la nueva Ley de Rehabilitación cuyo Proyecto ha sido aprobado el pasado 5 de Abril de 2013, se introduce la figura del Informe de Evaluación de Edificios y se deroga la Inspección Técnica de Edificios, siendo a partir del Decreto 1/2014 de 9 de enero, donde se regulan las Condiciones y el Registro de los IEE del edificio.
Este informe se requiere por la administración competente a todos los propietarios de inmuebles ubicados en edificaciones con tipología residencial de vivienda colectiva, para que acrediten la situación en la que se encuentran dichos edificios, al menos en relación con el estado de conservación del edificio y con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, así como sobre el grado de eficiencia energética de los mismos.
El calendario para realizar el Informe de Evalución de Edificios
Serán obligatorios para edificios:
- • Edificios de más de 100 años de antigüedad, dentro del primer año desde la entrada en vigor de este decreto 1/2014
- • Edificios de más de 80 años y menos de 100 años de antigüedad, dentro del segundo año desde la entrada en vigor de este decreto 1/2014
- • Edificios de más de 65 años y menos de 80 años de antigüedad, dentro del tercer año desde la entrada en vigor de este decreto 1/2014
- • Edificios de más de 50 años y menos de 65 años de antigüedad, dentro del cuarto año desde la entrada en vigor de este decreto 1/2014
- • Edificios de 50 años, dentro del quinto año de antigüedad, desde la entrada en vigor de este decreto 1/2014
ITEGENER te ayuda con tus obligaciones con el IEE2
Consúltanos las Obligaciones que el Decreto 1/2014, La Ley de la Rehabilitación, la Ley de Ordenación de la Edificación y el Código Técnico de la Edificación te imponen como propietario o pídenos que te ayudemos en cualquiera de nuestras especialidades:
- • Inspección Técnica de Edificaciones y estudio de sus Patologías
- • Estudios de Movilidad y Accesibilidad en Edificaciones
- • Valoración energética de Edificaciones
- • Mantenimiento y Seguimiento del Libro del Edificio
- • Gestión y tramitación de Subvenciones para realizar los IEE
Estos Informes de Evaluación de Edificios serán imprescindibles para solicitar cualquier subvención para rehabilitaciones.
Estos informes son muy importantes porque los Seguros de Garantía y Responsabilidad Civil de tu edificio o vivienda dependen de ellos.
En ellos será obligatorio que un técnico competente, realice un mantenimiento predictivo, lleve el Libro del Edificio y lo presente en los registros municipales.
El Informe de Evaluación de Edificios deroga la Inspección Técnica de Edificios existente, puesto que aumenta su ámbito de actuación con los siguientes 3 apartados.
I - Estado de Conservación
II - Accesibilidad
III - Certificado de Eficiencia Energética
Se identificará el bien inmueble, con expresión de su referencia catastral y contendrá de manera detallada:
a) La evaluación del estado de conservación del edificio
b) La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio
c) La certificación de la eficiencia energética del edificio, mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente
El informe de evaluación del edificio es un documento muy completo que abarca la práctica totalidad de los elementos del inmueble. Para su redacción se deben estudiar con criterios tanto de conservación como de comportamiento energético, las fachadas, cubiertas, estructura, cimentación, instalaciones... además del estudio de los recorridos con arreglo a la normativa de accesibilidad.
En este estudio quedan fuera las instalaciones mecánicas, eléctricas y de telecomunicaciones dado que estos elementos suelen ser regulados por normativas específicas.
Cómo se evalúa este tipo de Informe 2
El estudio de la primera parte referente al estado de conservación, dará un resultado de favorable o desfavorable.
La segunda parte que estudia las condiciones de accesibilidad según el documento DB-SUA del Código Técnico de la Edificación, a) condiciones funcionales, b) dotación de elementos accesibles y c) dotación y características de la información y señalización. Establece también dos resultados favorable y desfavorable. La gran diferencia se encuentra en que la el resultado desfavorable se establece cuando la subsanación de las deficiencias es subsanable sin que suponga una carga desproporcionada para los propietarios.
La tercera parte sería la certificación energética del edificio, esta tendrá como resultado la calificación energética a modo de letra A, B, C, D, E, F o G siendo la A la más positiva y la G la más negativa. Una calificación negativa no supondrá ninguna obligación de mejora por parte de los propietarios.
Preguntas más frecuentyes sobre el Informe de Evaluación de Edificios 2
El Informe de Evaluación será realizado por encargo de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios que se refieran a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extenderá su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes.
El Informe de Evaluación tendrá una periodicidad mínima de diez años, pudiendo establecer las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos una periodicidad menor.
El incumplimiento del deber de cumplimentar en tiempo y forma el Informe de Evaluación regulado por este artículo y la disposición transitoria 1ª tendrá la consideración de infracción urbanística.
Los propietarios de inmuebles obligados a la realización del informe regulado por este artículo deberán remitir una copia del mismo al organismo que determine la Comunidad Autónoma, con el fin de que dicha información forme parte de un Registro integrado único. La misma regla resultará de aplicación en relación con el informe que acredite la realización de las obras correspondientes, en los casos en los que el informe de evaluación derivase la necesidad de realizar obras de subsanación de las deficiencias observadas en el inmueble.